Proceso de certificación inicial
Descarga PDFBoost Certification Body S.A. de C.V. mantendrá la certificación de la organización cliente siempre que esta demuestre que continúa satisfaciendo los requisitos de la norma de referencia, así como los del proceso de certificación. De acuerdo con el Acuerdo al que se llegó con el cliente las auditorías de Vigilancia se llevaran a cabo de forma anual o semestral.
La vigencia del certificado es de 3 años a partir de la fecha de decisión de certificación inicial, por lo que antes de su vencimiento se programara una auditoría de recertificación, en la cual se evaluara el cumplimiento de todos los requisitos con los que fue otorgado el certificado.
· Solicitud de suspensión del certificado por parte del cliente (Notificar formalmente a Boost Certification Body S.A. de C.V.)
· Incumplimientos persistente o graves de los requisitos de la certificación
· No se atienden satisfactoriamente las no conformidades en los tiempos establecidos
· El cliente no atiende llamadas o correos electrónicos para programar las fechas de auditoría
· No se permite que se lleven a cabo las auditorías de vigilancia y/o renovación en los periodos establecidos en el Programa de auditoría
· Cambio de razón social o de dirección, sin la debida notificación
· No realizar los pagos de los servicios conforme al Acuerdo de certificación
· Cuando la Organización no cumpla con las condiciones para mantener la certificación
· Cuando la Organización haga mal uso del documento de certificado o de la marca de conformidad propiedad de Boost Certification Body S.A. de C.V.
· Cuando el cliente haga una declaración engañosa concerniente a su certificación concedida
· Cuando la Organización no haya permitido la presencia de observadores (por ejemplo: personal de Boost Certification Body S.A. de C.V. o de la entidad mexicana de acreditación) durante su auditoría de certificación inicial, de vigilancia, o de renovación de la certificación.
· Si no se atienden los motivos que llevaron a la suspensión de la certificación en un plazo no mayor a 6 meses, el comité de certificación procederá a retirar la certificación del cliente.
· El cliente podrá solicitar voluntariamente la cancelación del certificado, lo cual debera informar a Boost Certification Body S.A. de C.V. mediante un escrito formal en donde se expongan los motivos de la cancelación.
Boost Certification Body S.A. de C.V. podrá aceptar la certificación emitida por otro organismo de certificación, siempre y cuando:
Las certificaciones que no cubran las condiciones arriba señaladas serán tratadas como certificación inicial.
Para iniciar el proceso de transferencia, la Organización solicitante debe informar por escrito a Boost Certification Body S.A. de C.V., las razones por las cuales busca la transferencia e ingresar la siguiente documentación:
Para evaluar la procedencia o no de la transferencia, Boost Certification Body S.A. de C.V. debe verificar:
Si los registros de auditoría del actual ciclo de certificación o de renovación de la certificación no se encuentran disponibles, o si la última auditoría de vigilancia no ha sido conducida, entonces Boost Certification Body S.A. de C.V. deberá tratar el proceso como certificación inicial.
Una vez conducida la revisión previa a la transferencia por parte de Boost Certification Body S.A. de C.V. y si así lo propone el Auditor líder en el Informe de auditoría, Boost Certification Body S.A. de C.V. conducirá una auditoría en las instalaciones del cliente para verificar las condiciones bajo las cuales se encuentra operando la Organización y su sistema de gestión.
Una vez concluido el proceso de revisión de la documentación proporcionada por la Organización solicitante y en su caso, la realización de la auditoria in situ, como se describe en el párrafo anterior, el expediente se turnará a revisión técnica para su posterior dictaminación por parte del Comité de Certificación.
En caso de ser favorable la decisión sobre la transferencia de la certificación, Boost Certification Body S.A. de C.V. se obliga a emitir a la Organización solicitante, un documento de certificación, respetando el ciclo de la certificación inicial y a dar continuidad al programa vigente de actividades de auditorías de vigilancia y de renovación, como corresponda.
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