1.PROPÓSITO
Establecer los principios y reglas de conducta obligatorios que rigen el comportamiento del personal interno y externo de Boost Certification Body S.A. de C.V., con el fin de asegurar la integridad, imparcialidad, competencia, confidencialidad y responsabilidad en la prestación de los servicios de certificación.
2. ALCANCE
El código de ética se aplica, sin excepción a todos los empleados de Boost Certification Body S.A. de C.V., en todos los niveles de la empresa.
3.PRINCIPIOS
Los principios establecidos en el presente Código se fundamentan en los principios aplicables a los organismos de certificación establecidos en ISO/IEC 17021-1:2015.
3.1. IMPARCIALIDAD
Boost Certification Body S.A. de C.V. ejerce sus actividades con independencia, objetividad y ausencia de conflicto de interés, asegurando que las decisiones de certificación se fundamenten exclusivamente en evidencia objetiva de conformidad o no conformidad.
Boost Certification Body S.A. de C.V. reconoce que la imparcialidad es un principio esencial para la credibilidad de la certificación y asume el compromiso de salvaguardarla de manera continua frente a presiones comerciales, financieras o de cualquier otra índole.
Se establece que:
1. Todo el personal interno y externo debe actuar con independencia y declarar cualquier situación que pueda representar un conflicto de interés real, potencial o percibido.
2. Boost Certification Body S.A. de C.V. actúa de manera independiente y evita establecer vínculos que puedan afectar la imparcialidad de sus actividades de certificación, incluyendo relaciones con organizaciones que presten servicios de consultoría o que puedan ejercer presiones comerciales, financieras u otras influencias indebidas.
3. Boost Certification Body S.A. de C.V. no certificará el sistema de gestión de otro organismo de certificación.
4. Ninguna persona que actúe en nombre de Boost Certification Body S.A. de C.V. podrá participar en auditorías o en la toma de decisiones de certificación respecto de una organización a la que haya proporcionado servicios de consultoría o auditorías internas durante un periodo mínimo de dos años posteriores a la finalización de dichos servicios.
5. Las decisiones de certificación de Boost Certification Body S.A. de C.V. se basarán exclusivamente en evidencia objetiva de conformidad o no conformidad, según sea el caso, obtenidas como resultados de los servicios de certificación y no estarán influenciadas por intereses externos.
6. El personal interno y externo de Boost Certification Body, S.A. de C.V. no podrá realizar revisiones internas de la seguridad de la información del SGSI del cliente sujeto a la certificación.
7. En el caso de sistemas de gestión de seguridad de la información (SGSI), Boost Certification Body S.A. de C.V. deberá mantener independencia respecto de los organismos o personas que realicen auditorías internas del SGSI de las organizaciones sujetas a certificación.
8. Los auditores deberán actuar con objetividad y evitar realizar actividades que puedan interpretarse como consultoría.
9. Boost Certification Body, S.A. de C.V. garantizará que cualquier recurso externo utilizado en el proceso de certificación no comprometa la imparcialidad ni constituya conflicto de interés.
10. Boost Certification Body, S.A. de C.V. adoptará las acciones necesarias para prevenir, mitigar o eliminar cualquier amenaza a la imparcialidad que pueda surgir de personas, organismos u organizaciones.
11. Si algún colaborador mantiene vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado en línea recta o colateral con empleados, directivos o representantes de una organización cliente, o posee intereses económicos o cualquier otro conflicto que pueda comprometer la imparcialidad, deberá declararlo de inmediato y abstenerse de participar en las auditorías o en la toma de decisiones de certificación, salvo autorización expresa de la dirección general conforme a los mecanismos establecidos.
12. Cualquier presión que pueda influir en los resultados de certificación deberá ser comunicada inmediatamente a la subdirección.
13. La alta dirección es responsable de asegurar que las actividades de certificación se desarrollen sin presiones comerciales, financieras u otras que comprometan la imparcialidad.
3.2. COMPETENCIA
Boost Certification Body S.A. de C.V. mantendrá el conocimiento profesional y las habilidades de su personal al nivel necesario para asegurar que los servicios de certificación se desarrollen conforme a los requisitos normativos aplicables.
Se establece que:
1. El personal deberá actuar de manera profesional y conforme a los métodos y normas aplicables durante la realización de auditorías y demás actividades de certificación.
2. Boost Certification Body S.A. de C.V. cuenta con mecanismos formales para asegurar que:
a. Se mantenga la competencia al nivel requerido para proporcionar servicios de certificación conformes a los requisitos aplicables.
b. Se dé atención continua al mantenimiento y desarrollo de la competencia profesional del personal involucrado en el proceso de certificación.
c. Se adopten las medidas necesarias para asegurar que el personal cuente con la capacitación y supervisión adecuadas.
3.3.RESPONSABILIDAD
Boost Certification Body S.A. de C.V. asume la responsabilidad de:
• Salvaguardar la imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad y evitar presiones comerciales, financieras u otras que puedan interferir con ellas.
• Evaluar evidencia objetiva suficiente para fundamentar sus decisiones de certificación.
• Adoptar decisiones de certificación con base en las conclusiones de la auditoría, otorgando la certificación cuando exista evidencia suficiente de conformidad y negándola en caso contrario.
• Actuar con diligencia y asumir las consecuencias de sus decisiones y acciones en el ejercicio de sus funciones.
• Informar que las auditorías de certificación se basan en un proceso de muestreo y, por tanto, no constituyen una garantía absoluta de conformidad con todos los requisitos aplicables.
El cliente certificado es responsable de:
• El cliente certificado es responsable de asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos del sistema de gestión aplicable y de lograr de manera coherente los resultados previstos por la norma correspondiente.
3.4. TRANSPARENCIA
Boost Certification Body S.A. de C.V. asegura la disponibilidad y acceso a la información pública relacionada con sus actividades de certificación conforme a los requisitos normativos aplicables.
Se establece que:
• Boost Certification Body S.A. de C.V. mantiene información pública actualizada sobre sus servicios de certificación, alcance, proceso de certificación y estado de certificaciones, disponible a través de su página web.
• Se cuenta con lineamientos documentados que regulan el intercambio de información con los clientes y otras partes interesadas, especificando la información que puede ponerse a disposición y aquella que tiene carácter confidencial.
• Boost Certification Body S.A. de C.V. conserva registros que evidencian el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y transparencia establecidas en sus documentos internos
• El personal deberá actuar con integridad y evitar el uso indebido de su posición para obtener beneficios personales o de terceros, respecto de cualquier información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones, ya sea información del cliente, información institucional o cualquier otra información obtenida en el proceso de certificación.
• Boost Certification Body S.A. de C.V. pondrá a disposición la información que, conforme a los requisitos normativos aplicables, deba ser pública respecto al estado de certificación de sus clientes. Cualquier información adicional no pública solo será comunicada cuando exista obligación legal o autorización expresa del cliente, sin comprometer las obligaciones de confidencialidad.
3.5. CONFIDENCIALIDAD
Para asegurar la confidencialidad de la información propiedad de los clientes, de otras partes interesadas, y de la información institucional que se encuentre a disposición o sea generada por el personal interno y externo de Boost Certification Body, S.A. de C.V., es esencial considerar lo siguiente:
• Está prohibido divulgar cualquier información empleada u obtenida, o generada durante el desarrollo de las actividades, ya sea información del cliente o información institucional, salvo que exista obligación legal o autorización conforme a acuerdos contractuales aplicables.
• Está prohibido alterar la información y/o registros, o bien falsear las operaciones y/o sus resultados, ya sea para simular el cumplimiento de metas o para obtener algún beneficio personal.
• La información confidencial de tipo administrativo o técnico, relacionada con la prestación de servicios de certificación, no se puede ni debe compartir, prestar, regalar o ceder de ninguna forma. La información confidencial incluye toda información que no sea pública y que pudiera ser usada por competidores o causar algún daño a Boost Certification Body S.A. de C.V. o a sus clientes, en caso de que fuera divulgada.
• Cuando una persona se integra como colaborador de Boost Certification Body S.A. de C.V., asume el compromiso de dar uso responsable y legítimo a la información a la que tenga acceso, guardando en todo momento la confidencialidad y seguridad de la información.
• Aun en el caso de que algún colaborador, por cualquier causa, deje de laborar para Boost Certification Body S.A. de C.V., deberá mantener este compromiso, al que se sujeta por ética profesional y por observancia de la ley.
• La información relativa a procesos, procedimientos, políticas, programas, planes o actividades de Boost Certification Body S.A. de C.V., en general, y de las distintas áreas, en particular, aun si ha sido publicada para conocimiento interno por los canales institucionales de la empresa, es para uso exclusivo del colaborador debido a las funciones que desempeña.
• Cada colaborador interno o externo estará obligado a mantener la confidencialidad de la información que conozca. En caso de incumplimiento de este deber, Boost Certification Body S.A. de C.V. adoptará las medidas administrativas pertinentes, conforme a lo previsto en los respectivos contratos y acuerdos de colaboración, o en la ley.
• Boost Certification Body S.A. de C.V. velará por la protección de los datos personales conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los colaboradores que, en ejercicio de sus funciones, tengan acceso a datos personales de clientes, proveedores, contratistas, colaboradores u otras partes interesadas, deberán utilizarlos exclusivamente para los fines autorizados y conforme a las políticas internas y al aviso de privacidad vigente, protegiéndolos contra riesgos de acceso, modificación, revelación no autorizada, pérdida, destrucción o uso indebido.
• Las personas que tengan acceso a información privilegiada, reservada o que, por su naturaleza o por así haberse clasificado, deba considerarse confidencial, deberán tomar las medidas necesarias para mantener su absoluta reserva y extremo cuidado, evitando su divulgación o filtración a personas no autorizadas.
• Cuando se tenga conocimiento de la pérdida o fuga de información, por cualquier causa, deberá reportarse de inmediato al superior inmediato.
• Cuando se utilicen las TIC para ejercicios de auditoría, Boost Certification Body, S.A. de C.V. debe asegurar que se mantenga la seguridad y confidencialidad de la información electrónica o transmitida electrónicamente, además de cuidar la privacidad de las personas que participan en el mismo.
3.6. RECEPTIVIDAD Y RESPUESTA OPORTUNA A LAS QUEJAS
Boost Certification Body, S.A. de C.V. cuenta con un procedimiento documentado de quejas mediante el cual se establece la metodología para la recepción, evaluación, investigación y resolución de quejas, conforme a los requisitos normativos aplicables.
La confianza en las actividades de certificación se fortalece cuando las quejas son tratadas de manera objetiva, oportuna e imparcial, por lo que se considera lo siguiente:
• Las partes interesadas tienen derecho a presentar formalmente cualquier queja relacionada con las actividades de certificación, sin represalias.
• Las quejas pueden presentarse a través de los canales institucionales establecidos, tales como correo electrónico, vía telefónica o página web.
• Las quejas se examinan para verificar que estén relacionadas con las actividades de certificación y se gestionan conforme al procedimiento establecido.
• Se conforma un comité conforme al procedimiento aplicable, el cual revisará la información relacionada con la queja y determinará las acciones correspondientes, asegurando la objetividad e imparcialidad en su tratamiento.
• El área de planeación realizará el seguimiento para asegurar la implementación de las acciones necesarias derivadas del tratamiento de la queja.
• Se notificará al reclamante sobre la finalización del proceso de tratamiento de la queja y, cuando corresponda, sobre los resultados de este.
3.7. ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO
Boost Certification Body, S.A. de C.V. cuenta con un procedimiento documentado para la identificación, análisis, evaluación, tratamiento y seguimiento de los riesgos asociados a sus actividades de certificación, conforme a los requisitos normativos aplicables.
El personal interno y externo deberá considerar los riesgos identificados y las medidas de control establecidas durante el desarrollo de sus actividades, y participar, cuando corresponda, en su identificación y gestión.
Cuando se identifique un riesgo que pueda afectar la imparcialidad, la competencia o la credibilidad de los servicios de certificación, deberá reportarse de inmediato a la subdirección para su evaluación y seguimiento conforme a los mecanismos establecidos por Boost Certification Body S.A. de C.V.
4.REGLAS DE CONDUCTA
4.1. CONFLICTOS DE INTERÉS
Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales, profesionales o económicos de un colaborador, o los de un tercero, compiten o pueden competir con los intereses de Boost Certification Body S.A. de C.V., afectando su objetividad, independencia o imparcialidad. Los conflictos de interés pueden ser reales, potenciales o percibidos.
El personal interno y externo deberá considerar que las amenazas a la imparcialidad pueden incluir, entre otras:
❖ Intereses personales: cuando una persona u organización actúa por su propio interés, incluidos intereses financieros.
❖ Autorrevisión: cuando una persona revisa el trabajo realizado por sí misma, por ejemplo, cuando se han proporcionado servicios de consultoría relativos a sistemas de gestión.
❖ Familiaridad o exceso de confianza: cuando existe una relación cercana que pueda afectar la objetividad en la evaluación de evidencias.
❖ Intimidación: cuando existe percepción de coacción abierta o encubierta que pueda influir en el resultado de una auditoría o decisión de certificación.
Además de lo establecido en el principio de imparcialidad del presente Código, se considerará lo siguiente:
• Los colaboradores deberán evitar situaciones que generen conflictos de interés.
• Cualquier conflicto de interés real, potencial o percibido deberá ser comunicado por escrito a la subdirección.
• En presencia de un conflicto de interés, el colaborador se abstendrá de participar en auditorías o en la toma de decisiones de certificación hasta que la situación sea evaluada conforme a los mecanismos establecidos por Boost Certification Body S.A. de C.V.
• La evaluación y resolución de los conflictos de interés será realizada por la subdirección, conforme a los procedimientos internos aplicables.
• Todos los colaboradores deberán desempeñar sus funciones con objetividad e independencia, asegurando que su toma de decisiones no se vea influenciada por intereses personales o de terceros que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales.
• Si algún colaborador mantiene vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado en línea recta o colateral con empleados, directivos o representantes de una organización cliente, o posee intereses económicos que puedan comprometer la imparcialidad, deberá declararlo y abstenerse de participar en auditorías o decisiones de certificación, salvo autorización expresa conforme a los mecanismos establecidos por Boost Certification Body S.A. de C.V.
4.2. INDEPENDENCIA EN LA CERTIFICACIÓN
Boost Certification Body S.A. de C.V. garantiza la independencia de sus actividades de certificación como principio fundamental para asegurar la credibilidad y confianza en sus servicios.
Se establece que:
• Las decisiones de certificación se basarán exclusivamente en evidencia objetiva obtenida durante el proceso de auditoría.
• Las decisiones de certificación serán tomadas por personal o instancias distintas a quienes realizaron la auditoría correspondiente.
• No se permitirá influencia comercial, financiera, contractual o personal que pueda afectar la objetividad del proceso de certificación.
• Boost Certification Body S.A. de C.V. no realizará actividades de consultoría relacionadas con sistemas de gestión para clientes certificados ni para organizaciones a las que posteriormente pretenda certificar.
• Cuando se utilicen recursos externos en el proceso de certificación, se asegurará que estos mantengan independencia y ausencia de conflicto de interés conforme a los mecanismos establecidos por Boost Certification Body S.A. de C.V.
4.3. INTEGRIDAD Y ANTICORRUPCIÓN
Boost Certification Body S.A. de C.V. mantiene una política de tolerancia cero frente a cualquier forma de corrupción o soborno.
Se establece que:
• Se prohíbe aceptar, solicitar o recibir dinero, favores o cualquier beneficio indebido a cambio de influir en decisiones o procesos relacionados con las actividades de certificación.
• Los colaboradores, de manera directa o a través de intermediarios, no deberán ofrecer, prometer, autorizar ni entregar beneficios indebidos, personales o financieros, con el propósito de obtener ventajas comerciales o influir en decisiones de terceros, ya sean del sector público o privado.
• El soborno, la corrupción y cualquier práctica indebida están estrictamente prohibidos y podrán dar lugar a sanciones internas y a las responsabilidades legales correspondientes conforme a la legislación aplicable.
4.4. REGALOS E INVITACIONES
No se deberán aceptar regalos, hospitalidades o atenciones que puedan influir indebidamente, o generar la apariencia de influir, en las decisiones relacionadas con las actividades de certificación.
Se establece que:
• Las actividades de Boost Certification Body S.A. de C.V. se desarrollarán con base en la calidad, competencia y objetividad, sin depender de beneficios externos.
• Los colaboradores únicamente podrán ofrecer o aceptar presentes simbólicos de valor razonable y apropiados a las circunstancias, siempre que no generen un conflicto de interés real o percibido ni influyan en la toma de decisiones.
• Los colaboradores no deberán solicitar, negociar o aceptar descuentos, beneficios o cortesías de proveedores o prestadores de servicios para beneficio propio o de terceros. Cualquier excepción deberá estar debidamente justificada y autorizada conforme a los mecanismos establecidos por Boost Certification Body S.A. de C.V.
• Los regalos, servicios o cortesías otorgados a clientes, proveedores o terceros deberán tener fines legítimos de negocio, ser proporcionales y estar autorizados conforme a los lineamientos internos aplicables.
4.5. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN
La gestión de la confidencialidad y protección de la información se rige por lo establecido en el apartado 3.5 del presente Código y en los procedimientos internos aplicables.
4.6. USO DE RECURSOS INSTITUCIONALES
Los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de información de Boost Certification Body S.A. de C.V. deberán utilizarse exclusivamente para fines laborales y conforme a los lineamientos internos establecidos, evitando su uso indebido para beneficio personal o de terceros.
4.7.
NO DISCRIMINACIÓN Y RESPETO
• Boost Certification Body S.A. de C.V. no discriminará por motivos de nacionalidad, género, religión, origen étnico, edad, discapacidad o cualquier otra condición protegida por la legislación aplicable.
• El personal deberá mantener un trato profesional, objetivo y respetuoso con clientes, colaboradores, proveedores y demás partes interesadas, promoviendo un entorno laboral libre de acoso, hostigamiento o conductas inapropiadas.
5. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del presente Código constituirá una falta sujeta a evaluación conforme a los procedimientos internos establecidos, a fin de determinar las acciones correctivas, disciplinarias o legales que correspondan de acuerdo con la normativa interna y la legislación aplicable.
6. RESPONSABILIDADES GENERALES
Las responsabilidades de Boost Certification Body S.A. de C.V. y de las personas que participan en el proceso de certificación incluyen:
1. Cumplir con lo establecido en el presente Código de ética.
2. Proporcionar servicios de certificación conforme a los requisitos normativos aplicables y a los compromisos asumidos.
3. Desarrollar las actividades de auditoría conforme a los procedimientos, anexos y registros establecidos por Boost Certification Body S.A. de C.V.
4. Actuar con honestidad, objetividad e independencia en el desempeño de sus funciones.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 17021-1 vigente.
6. Mantener la confidencialidad de la información obtenida durante los procesos de certificación y auditoría. Los colaboradores serán responsables de sus actuaciones conforme a la normativa interna y la legislación aplicable.
7. Abstenerse de participar en actividades cuando existan conflictos de interés que puedan afectar la imparcialidad.
8. Reportar cualquier incumplimiento al presente Código conforme a los mecanismos establecidos por Boost Certification Body S.A. de C.V.
9. Garantizar que no existan represalias contra quienes reporten de buena fe posibles incumplimientos.
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